Decreto 247 2001 de 13 de Nov C A. Andalucía Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Para las Entidades Locales, se prevé la necesidad de contar con los Proyectos Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, cuyo objetivo primordial es asegurar, que en caso de incendios.

Para las Entidades Locales, se prevé la necesidad de contar con los Proyectos Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, cuyo objetivo primordial es asegurar, que en caso de incendios forestales, no se pongan en peligro los núcleos urbanos. Esta planificación pretende garantizar la implicación de toda la sociedad en las tareas de prevención, con el objeto de que los incendios forestales sean combatidos, asimismo durante el invierno, con la adopción de medidas precautorias. En relaci�n con el contenido, la presente Ley comienza fijando el concepto de incendio forestal, definido como el que afecta a montes o terrenos forestales. Se determina, adem�s, una zona perimetral, denominada Zona de Influencia Forestal, que permite adoptar medidas precautorias en un �mbito m�s amplio que el estrictamente forestal, puesto que los incendios se derivan a veces de actividades que no se localizan en el propio monte sino más bien en sus inmediaciones.

– Integrante de la Curso brigada De emergência de Investigación de causas de incendios forestales (BIIF). • Disponer de hidrantes ajustados a las prescripciones técnicas legalmente establecidas, conectados a la red de abastecimiento para en caso de incendio proveer agua a los automóviles de extinción de incendios, debiendo tener simple acceso a los vehículos autobomba y estar correctamente señalizados. – Fijar las preferencias para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios que se generen y ofrecer las medidas oportunas en la provincia pertinente. Adelante del Centro Operativo Provincial existirá un individuo titular de la Dirección y un individuo titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en urgencias y protección civil. – Investigar accidentes y también accidentes durante las urgencias según con los protocolos que confirmen el Plan de Prevención de Peligros laborales para el SEIF, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden en materia de prevención de peligros laborales a las entidades públicas y privadas que intervienen en el Plan INFOCA. – Supervisar el desempeño de todo el dispositivo provincial de pelea contra los incendios forestales.

C) Acompañamiento directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso. G) El lugar y disponibilidad de los medios de supervisión y extinción precisos para dar cobertura a toda la área de la Comunidad Autónoma, con las previsiones de dotaciones, financiación, y modelo de organización. D) La asignación permanente, y permanente, de medios especialistas y expertos singularizados al avance de las actuaciones contempladas. A) Un análisis territorial de la problemática socioeconómica que pueda existir en la Red social Autónoma y que se puede manifestar mediante la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego. La ejecución de ese proyecto necesita suspender de forma temporal la actividad marisquera que se viene desarrollando en la ría de O Burgo puesto que ambas actividades son incompatibles por diferentes causas, como pueden ser la ocupación física y la perturbación del sustrato, así como también la perturbación de la calidad de las aguas.

Si de la incorporación de las mismas se apreciase alguna contradicción con las necesidades ligadas a la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, los documentos previos de planificación forestal deberán ser revisados. Las Comunidades Autónomas ante el peligro general de incendios forestales, realizarán y aprobarán proyectos anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que van a deber ser objeto de propaganda previa a su desarrollo, entenderán la integridad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente. A lo largo de las últimas décadas, se fué consolidando un extenso dispositivo operativo, esencialmente destinado a la extinción, formado por unidades preparadas terrestres y aéreas, que tiene una probada aptitud de respuesta frente al peligro de incendios forestales. Pero la lucha contra los incendios no puede quedar achicada a la precisa reacción correcta en la extinción.

Pasado dicho plazo sin que se haya hecho la correspondiente administración de biomasa, la persona responsable estará obligada a su realización. Desde el momento en que el titular de la instalación remita la citada comunicación al órgano competente, va a ser el dueño de los terrenos el que pase a tener la condición de persona responsable a los efectos de lo pensado en esta ley. La realización de quemas controladas en terrenos agrícolas y forestales y zonas de predominación forestal solo será tolerada, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa autorización expresa y con la presencia de personal técnico autorizado para la gestión de quemas controladas y con equipos de extinción de incendios. Las autorizaciones a que se refiere este apartado van a ser concedidas por la consejería competente en materia forestal.

D) Las condiciones de limitación de ingreso y las señalizaciones que corresponden dentro en este capítulo para áreas no dentro en zonas de alto riesgo se desarrollarán por orden de la consejería competente en materia forestal. La silvicultura precautoria contempla el grupo de acciones en el ámbito de la defensa de los montes contra incendios forestales y engloba las medidas aplicadas a las masas forestales, matorrales y otras formaciones espontáneas, al nivel de la composición concreta y de su arreglo estructural, con los objetivos de reducir el riesgo de incendio forestal y asegurar la máxima resistencia del territorio a la propagación del fuego. Los promotores y promotoras de novedosas edificaciones habrán de presentar frente a la Administración municipal un emprendimiento técnico de prevención y defensa contra incendios forestales que garantice el cumplimiento de lo que establece la presente ley y la normativa que la lleva a cabo, así como el cumplimiento del plan municipal de prevención y defensa contra incendios forestales, en su caso. La dirección general competente en materia forestal emitirá informe preceptivamente y con carácter vinculante sobre los proyectos municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales antes de su aprobación. Los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento en que deban realizarse los trabajos preventivos dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación, para efectuarlos y, en el caso de no llevarlo a cabo, la consejería con competencias en materia de prevención de incendios va a poder efectuarlos con cargo a sus capitales, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

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