BOE-A-2022-24430 Ley 39 2022, de 30 de diciembre, del Deporte

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Respecto de la comisión delegada de la reunión general, los estatutos deberán determinar el régimen de decisión, sus competencias y su desempeño. A) La prevención de conductas discriminatorias con motivo de sexo u orientación sexual en las disputas deportivas oficiales de campo estatal, que se organicen por entidades deportivas en el contexto de la Ley reguladora del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas. Las federaciones deportivas españolas y las ligas expertos deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o a través de pactos de la reunión general, un sistema común de carácter fuera de la justicia de solución de conflictos. El Consejo Superior de Deportes, según lo predeterminado en el punto af) del producto 14, establecerá reglamentariamente los requisitos de tal sistema, que va a deber contar con la adecuada propaganda de su contenido. Tendrá en cualquier caso carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas, que van a deber manifestar su aceptación expresa. Las entidades deportivas que concurran en una competición profesional van a deber anotarse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas pensado en esta ley, tal como afiliarse a la federación deportiva de españcarros usados a Venda em pernambuco respectiva y a la liga profesional constituida al efecto.
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.Ver texto consolidado
En los deportes donde exista una competición profesional de campo estatal, la liga profesional correspondiente se integrará necesariamente en la federación en los términos que establecen esta ley y sus normas de desarrollo. Se ajusta a esta figura ejercer, respecto a equipos y deportistas, las funcionalidades primordiales para el avance del entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, y la participación en disputas de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y salud e integridad física en la práctica deportiva. El Consejo Superior de Deportes establecerá de forma progresiva la obligación de efectuar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición de la pertinente licencia federativa o del instrumento que determine la participación en las disputas y en la actividad deportiva no oficial, en esos deportes en que se considere preciso para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes. Se procurará que se realicen los reconocimientos médicos con carácter previo al comienzo de temporada, debiendo tener en consideración la especificidad de cada deporte. I) A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por expertos cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por técnicos de deportes, por profesionales o personas certificadas de capacitación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las distintas disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación.
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Los pactos de integración y separación adoptados al amparo de lo pensado en el artículo van a deber ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para esto, la Federación Deportiva Española va a deber comunicar dichos pactos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus normas de avance. Los estatutos van a deber prever la existencia de sendas comisiones de igualdad y de deporte de personas con discapacidad. De forma específica, los estatutos contendrán el régimen de la composición directiva y los posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funcionalidades de dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión de recursos y servicios para exactamente la misma, garantizando la transparencia de los procesos de reclamación y las secuelas que se prevean para el incumplimiento del régimen de conflictos de intereses. El reconocimiento de especialidades deportivas debe valorar su autonomía funcional en la modalidad respectiva, la presencia de disputas propias, su reconocimiento en el ámbito deportivo y, en general, el interés que, para el deporte y para su práctica, aprecie el Consejo Superior de Deportes. A tales efectos, el Consejo Superior de Deportes va a facilitar a las referidas entidades los criterios, estudios, estadísticas y, en general, cuanta información posea para contribuir, con esto, al logro de una protección más eficaz y mucho más enfocada de tales atletas, con pleno respeto a la normativa vigente en temas de protección de datos personales. C) Fijar sistemas de cobertura, en los términos de esta ley, de los peligros para la salud en la actividad física y el deporte.
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B) El impulso garantista y la salvaguarda de la igualdad eficaz de todas las personas en la práctica deportiva y su conveniente desarrollo, atendiendo especialmente a la desigualdad económica, a la desigualdad entre los sexos y a las situaciones de vulnerabilidad popular en zonas con destacables dificultades demográficas. Se adoptarán las medidas correctoras que supriman los obstáculos que impidan esa igualdad. A) El ingreso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad, proximidad, disponibilidad universal, seguridad y mejora de las propias habilidades, acatando la pluralidad lingüística y la promoción de todas las lenguas oficiales en el deporte y atendiendo particularmente las necesidades de aquellos colectivos y conjuntos con mayor riesgo de exclusión social o que precisen un grado superior de protección. También se recoge la figura de la confederación de federaciones deportivas, que debe cumplir unos requisitos de participación para lograr anotarse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas y cuya vida permitirá la defensa de intereses comunes y la conjunción de esfuerzos que lleve a estas entidades deportivas a un mejor cumplimiento de su objeto popular. Al final, aparecen las competiciones calificadas como aficionadas, sin perjuicio de que puedan competir en ellas atletas expertos, tipología de competición que queda encasillada explícitamente en el campo organizativo de las federaciones deportivas. En esta ley se configuran el deporte de alto nivel y la representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la señalada proyección de España, tal como de sus Comunidades Autónomas con competencias en la materia, que ello supone a nivel internacional y que tiene su reflejo no solo a nivel deportivo, sino más bien en muchos otros sectores de la economía que benefician el crecimiento del Estado. En los convenios colectivos dirigidos a la gente atletas expertos, van a estar legitimadas para negociar las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas mediante votación personal, libre, directa y segrega.
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