C) Zonificar el territorio dependiendo del peligro y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de la Comunidad Autónoma, acotar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, tal como encontrar la infraestructura física a utilizar en operaciones de urgencia. Con la intención de evitar que el uso del fuego para trabajos agrícolas, caleras o carboneo fuera de los terrenos forestales y de la Región de Influencia Forestal pueda originar incendios forestales, reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles en garantía de la minimización del riesgo de los mismos. A) Realizar las actuaciones y trabajos previstos en los correspondientes instrumentos de administración precautoria de los terrenos forestales y acreditar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el grado de ejecución de dichas actuaciones. Reglamentariamente se establecerá el contenido y plazo de vigencia de los Planes de Prevención de Incendios Forestales. En cualquier caso, deberán incluir las especificaciones y distribución de la vegetación, el peligro de incendios, la situación del terreno respecto a la prevención y las actuaciones previstas con relación a tratamientos selvícolas preventivos de incendios, cortafuegos y construcción de infraestructuras de apoyo.
Las determinaciones incluidas en las normas normativas que son objeto de modificación por este decreto-ley van a poder ser modificadas mediante normas de rango reglamentario. R) Cuantas funcionalidades y actividades no enumeradas en los parágrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Agencia, para lo que va a quedar habilitada con las competencias, funcionalidades y potestades administrativas para el ejercicio de las funcionalidades que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y el resto normas habilitantes que le logren ser de app. Q) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperaciónn post-urgencia. P) La promoción de la autoprotección a través de la formación, información y sensibilización de los ciudadanos, Starchilds.Fr empresas y también instituciones. – Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de la gente afectadas.
La Delegación Provincial, a través de resolución alentada en situaciones sobrevenidas, va a poder anular o suspender la autorización, notificándolo al entusiasmado al menos con 24 h de antelación cada día y hora pensado para la quema. Cuando lo aconsejen las situaciones sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, los agentes de la autoridad o funcionarios que tengan reconocida dicha condición y estuvieran presentes instantaneamente de la quema van a poder ordenar su interrupción. La solicitud, va a deber tener entrada en el Registro de la Delegación Provincial pertinente de la Consejería de Medio Ambiente con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de ejecución prevista. C) Va a deber disponerse de un tractor proveído de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema de forma segura cualquier ocasión.
A) Administrar la biomasa vegetal en la integridad de la superficie de las infraestructuras de uso público o áreas recreativas, tal como en una franja perimetral de 50 metros. C) En torno a las edificaciones aisladas destinadas a las personas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte. B) Cerca de las edificaciones destinadas a la gente, casas recluidas, urbanizaciones, basureros, cámpines, estaciones de servicio y parques e instalaciones industriales ubicados a menos de 400 metros del monte. Sin perjuicio de lo preparado en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la realización de puntos de agua incluidos en la red de puntos de agua no requerirá título habilitante urbanístico, estando exenta del pago de tasas administrativas autonómicas. La declaración de herramienta pública conllevará la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos damnificados y la imposición de servidumbres de paso de energía u otras primordiales para la ejecución del emprendimiento, dando permiso comenzar el trámite para su urgente ocupación a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
F) Sistemas organizativos para el funcionamiento del personal voluntario. Los Proyectos Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y de Autoprotección por Incendios Forestales tendrán vigencia indefinida y se revisarán con carácter cuatrienal o en razón de las circunstancias que en los mismos se señalen. E) Actuaciones previstas con relación a tratamientos selvícolas preventivos de incendios. El campo territorial de cada Plan de Defensa va a ser la Región de Alto Peligro de Incendios o de Protección Preferente establecida en el Plan PREIFEX. Y también) Procedimientos de información a los ciudadanos. Las Gestiones Públicas van a poder facilitar a los grupos de voluntarios a que se refiere el apartado previo medios materiales para el desempeño de sus funcionalidades.